Acuerdo «UOMRA Covid-19»

Seccional Santa Fe

Acceso al sistema WEB Empresas

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Presentación Nota de Adhesión
Video Instructivo sistema WEB UOM Empresas

Instructivo acuerdo «UOMRA Covid-19»

En que consiste:

  • Este acuerdo indica la posibilidad de instrumentar una suspensión según condiciones del articulo 223BIS LCT para los días comprendidos dentro del aislamiento preventivo social y obligatorio a partir del 1 abril del 2020 y por el plazo de 120 días para los trabajadores amparados bajo el CCT UOMRA.
  • Instrumentada y notificada la suspensión se procede a implementar una reducción del 30% del las remuneraciones brutas comprendidas en el plazo de la suspensión y la liquidación del 70% restante como haber no remunerativo.

Quienes pueden utilizar la suspensión descripta:

  1. Empresas que permanecieron cerradas con motivos del aislamiento preventivo, social y obligatorio por actividades que no fueron declaradas esenciales.
  2. Empresas que en sus actividades hayan sufrido una pérdida o disminución significativa del trabajo. Motivo que deberá ser acreditado
  3. Empresas que cuenten con trabajadores en las condiciones previstas en la resolución 207/2020 inc. a) y c) art. 1 MTEySS.

Que implica:

Informar a la Seccional correspondiente a su jurisdicción por medio de nota y planilla anexa (según plataforma web UOM Seccional Santa Fe, disponible a partir del lunes 11/05/2020) los siguientes puntos:

  1. Adherir al acuerdo mediante acta al Ministerio de trabajo, previa revisión del departamento Laboral UOMRA Seccional Santa Fe, 9 de Julio 1873, Tel +54 342 443-8147.  
  2. Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de días suspendidos por cada trabajador (según plataforma web UOM Seccional Santa Fe, disponible a partir del lunes 11/05/2020).
  3. Formulario 931 AFIP (borrador todos los cuiles) de cada periodo con días de suspensión ( los que deberán estar cargados en los datos complementarios) (según plataforma web UOM Seccional Santa Fe, disponible a partir del lunes 11/05/2020).
  4. Informar la asignación que será abonada por el Estado Nacional emitida desde el servicio PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP de AFIP.
  5. El pago de $80 pesos diarios por día de suspensión por trabajador: Este pago corresponde tanto si la suspensión es por día completo , medio día o parcial en horas .El pago tiene carácter de contribución extraordinaria por trabajador del convenio colectivo UOMRA (sin interesar cuál es su obra social activa). Dicho pago se realizará en boleta específica, desde UOM Boletas.