La UOM Seccional Santa Fe, recuerda que a los efectos del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario todos los ingresos del trabajador tanto remunerativos, como no remunerativos, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75, como así también los adicionales que son de uso habitual por parte del empleador forman parte de la base de cálculo del mismo.
En cuanto a la forma de liquidación y pago, no existe modificación alguna al régimen establecido en la L.C.T. en sus artículos 121, 122 y 123.
COMISIÓN DIRECTIVA UOM SECCIONAL SANTA FE- 15 DE DICIEMBRE 2021
