El C.C.T. indica que todos los obreros, previa solicitud, podrán rendir prueba de suficiencia de categorías superiores, en los meses de abril y octubre, sin que ello implique derecho a ocupar el nuevo cargo si no existiesen vacantes.
Los trabajadores para los que se establece este adicional no podrán rendir más de una prueba de suficiencia por año.
